Firma electrónica, biométrica y digital.para Estudios jurídicos
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Firma digital de contratos, poderes y escritos
Para un estudio jurídico la firma no es un trámite administrativo: es el acto que da existencia al documento. Un contrato, un poder o una conformidad de cliente valen por la firma que los respalda, y cualquier duda sobre su autenticidad se discute después en un expediente. Por eso la digitalización de la firma en el ámbito legal tiene una vara más alta que en cualquier otra industria: no alcanza con que sea cómoda, tiene que ser defendible.
El marco lo da la Ley 25.506 de Firma Digital, reglamentada por el Decreto 182/2019, junto con los artículos del Código Civil y Comercial que regulan la forma escrita. La firma digital con certificado emitido por un certificador licenciado goza de presunción de autoría e integridad; la firma electrónica y biométrica, sin esa presunción, conserva plena eficacia probatoria — con la diferencia de que la carga de la prueba se invierte. Elegir entre una y otra es una decisión jurídica antes que técnica, y la implementamos según el criterio del estudio para cada tipo de documento.
Capacidades de la solución
Firma manuscrita biométrica
Captura de la firma con datos biométricos sobre tabletas Wacom certificadas, con validez legal según el marco normativo aplicable.
eSignAnywhere
Plataforma empresarial para leer, editar y firmar documentos desde cualquier dispositivo, en cualquier momento y lugar.
Factoring digital
Soluciones de factoring 100% digital, ágiles, auditables y sin fricción.
Firma mobile
Firma de documentos desde el celular, integrada de forma nativa a tus procesos.
Multibiometría
Múltiples factores biométricos para máxima seguridad de identidad y no repudio.
Integración homogénea
Se integra a tus sistemas, canales y flujos existentes de forma transparente.
Cómo trabajamos en Firma Biométrica
Relevamiento
Analizamos tus circuitos de firma y los requisitos de validez legal.
Diseño
Definimos dispositivos, integración y flujo documental a medida.
Integración
Implementamos e integramos con tus sistemas, con puesta en marcha guiada.
Soporte
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Solicitar un diagnósticoPreguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre firma digital y firma electrónica en Argentina?
La Ley 25.506 las distingue. La firma digital usa un certificado emitido por un certificador licenciado y goza de presunción de autoría e integridad: quien la desconoce debe probar que no firmó. La firma electrónica —incluida la biométrica— no tiene esa presunción, por lo que en caso de desconocimiento la carga de probar su validez recae en quien la invoca. Ambas son válidas; cambia quién debe probar qué.
¿Se puede otorgar un poder con firma digital?
Depende de la forma que la ley exija para ese acto en particular. Los actos que requieren escritura pública mantienen ese requisito y no se sustituyen por firma digital. Para los documentos donde la ley admite forma privada —contratos, conformidades, cartas de instrucción, escritos internos— la firma digital es aplicable. Es una decisión que corresponde definir al estudio caso por caso.
¿Qué evidencia queda de una firma digital si el documento se discute en juicio?
Queda el documento firmado con su vinculación criptográfica intacta, más el registro de auditoría del acto: identidad del firmante, momento de la firma y versión exacta del documento sobre la que se firmó. Si la firma fue biométrica, se conservan además los parámetros dinámicos del trazo, que son periciables por un calígrafo con más elementos que una firma escaneada.
¿Cómo se conservan los documentos firmados a lo largo de los años?
El punto crítico es la conservación de la evidencia, no del archivo. Un documento firmado necesita que su vinculación criptográfica siga siendo verificable en el tiempo, lo que exige un esquema de resguardo que preserve el documento y sus metadatos de firma juntos. Es lo que se define al diseñar el circuito, y suele ser lo que más se subestima al digitalizar.
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