Nota
Firma digital y firma electrónica: en qué se diferencian

En Argentina la firma digital y la firma electrónica no son sinónimos. La firma digital usa un certificado emitido por un certificador licenciado y goza de presunción de autoría e integridad: si el firmante la desconoce, es él quien debe probar que no firmó. La firma electrónica —incluida la biométrica— es válida, pero si se la desconoce la carga de probar su validez recae en quien la invoca. Por eso la biométrica se diseña alrededor de la evidencia que deja.
"Firma digital" y "firma electrónica" se usan como sinónimos en casi todas las reuniones. En la Ley 25.506 son dos figuras distintas, y confundirlas se paga en un solo momento: cuando alguien desconoce lo que firmó.
El problema: la diferencia recién aparece en el conflicto
Las dos son válidas y mientras nadie discuta se comportan igual. Por eso la diferencia se descubre tarde.
El artículo 5 es el que importa: si se desconoce una firma electrónica, le corresponde a quien la invoca acreditar su validez. Con firma digital pasa lo contrario, porque el certificado trae la presunción de autoría.
En una mesa de mediación: si el cliente niega haber firmado la póliza, con firma digital él tiene que probar que le usaron el certificado; con firma electrónica, vos tenés que probar que fue él.
Cómo se resuelve: cuál va en cada caso
No es que una sea mejor. Resuelven problemas distintos.
| Situación | Figura |
|---|---|
| Contratos entre empresas, firmantes que se repiten | Firma digital |
| Aprobaciones internas, empleados | Firma digital |
| Clientes en sucursal, alto volumen | Firma biométrica |
El corte es práctico: la firma digital exige un certificado vigente por firmante. Funciona con gente que firma seguido; no con el cliente que firma una sola vez.
Cuando no hay certificado posible, la biométrica compensa construyendo su propia prueba. La carga de probar sigue siendo tuya, pero la prueba existe y es técnica.
Lo que no cambia con ninguna
Ninguna de las dos saltea una forma impuesta: si la ley o el contrato exigen un instrumento concreto, eso manda. Y ninguna convierte en válido un contenido inválido — una cláusula mal redactada queda perfectamente firmada y sigue mal redactada.
Cómo te ayudamos
Lo primero no es vender una plataforma: es abrir tu circuito de documentos y clasificarlo. Cuáles exigen firma digital por norma, cuáles se resuelven con biométrica, y cuáles hoy se firman de un modo que no aguanta un desconocimiento.
Si el tema es cómo notificar y no cómo firmar, está mail certificado y carta documento.
Preguntas frecuentes
¿La firma biométrica es una firma digital?
No. Es una especie de firma electrónica: es válida y produce efectos jurídicos, pero no goza de la presunción de autoría del artículo 7 de la Ley 25.506, que está reservada a la firma digital con certificado de un certificador licenciado.
¿Un contrato firmado electrónicamente es válido en Argentina?
Sí. El artículo 288 del Código Civil y Comercial admite la firma en instrumentos generados por medios electrónicos y la Ley 25.506 reconoce efectos a la firma electrónica. Lo que varía entre las dos figuras no es la validez, sino quién carga con la prueba si la firma se desconoce.
¿Qué pasa si el firmante desconoce su firma electrónica?
La firma electrónica pierde eficacia probatoria automática y corresponde a quien la invoca acreditar su validez. Por eso la calidad de la evidencia que registra el sistema —datos dinámicos del trazo, sellado de tiempo, hash del documento— es lo que define si se puede sostener.
Fuentes